Ley 27.375

Artículo 29Incorporación del art. 54 bis (Ley 24.660)

Texto oficial

Incorpórese el artículo 54 bis a la Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 54 bis: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al patronato de liberados seis (6) meses antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la , libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 54 bis a la Ley de Ejecución de la Pena.

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