Artículo 29Incorporación del art. 54 bis (Ley 24.660)
Texto oficial
Incorpórese el artículo 54 bis a la Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 54 bis: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al patronato de liberados seis (6) meses antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la , libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso.