Ley 27.375

Artículo 30Delitos excluidos de beneficios (art. 56 bis)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 56 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 bis: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el a los condenados por los siguientes delitos: 1) Homicidios agravados previstos en el Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal de la Nación Argentina. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal de la Nación Argentina. 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal de la Nación Argentina. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal de la Nación Argentina. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal de la Nación Argentina. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina. 9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el Art. 306 — Código Penal de la Nación Argentina. 10) Delitos previstos en los Art. 5 — Ley de Estupefacientes o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero. Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 56 bis: enumera los delitos graves (homicidios agravados, integridad sexual, secuestro, trata, terrorismo, narcotráfico agravado, etc.) cuyos condenados quedan excluidos de las salidas transitorias, la semilibertad y demás institutos.

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