Ley 27.375

Artículo 31Modificación del art. 56 ter (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 56 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgarán a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 56 ter sobre el régimen aplicable a esos condenados.

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