Ley 24.660

Artículo 56 quáterRégimen preparatorio para la liberación

Texto oficial

Régimen preparatorio para la liberación. En los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas. (Artículo incorporado por Art. 32 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Para los condenados por los delitos del Art. 56 bis, la progresividad se garantiza mediante un régimen preparatorio individual el último año: tres meses de preparación dentro del establecimiento, seis meses de salidas acompañadas y los últimos tres meses de salidas sin supervisión (diurnas, hasta 12 horas). (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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