Ley 24.660

Artículo 56 terIntervención especializada (delitos sexuales)

Texto oficial

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgarán a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario. (Artículo sustituido por Art. 31 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Para los condenados por delitos contra la integridad sexual se establece una intervención especializada del equipo del establecimiento orientada a su reinserción, y al recuperar la libertad se les entrega un resumen de su historia clínica y una orden de derivación sanitaria si es necesaria. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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