Artículo 56 quinquiesComunicación al Registro (Renabem)
Texto oficial
El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (Renabem), o al que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores a quedar firme, copia de los siguientes actos procesales, indicando en todos los casos las normas legales en que se fundan:
a) Otorgamiento de salidas transitorias.
b) Incorporación al régimen de semilibertad.
c) Prisión discontinua, semidetención, prisión nocturna.
d) Otorgamiento de .
e) Otorgamiento de libertad asistida.
f) Otorgamiento de .
g) Todos los beneficios comprendidos en el previsto por la Ley de Ejecución de la Pena.
h) Suspensión del proceso a prueba.
Deberán asentarse asimismo los datos pertenecientes al condenado, a saber:
1) Nombre y apellido del condenado sujeto a beneficio.
2) Lugar y fecha de nacimiento.
3) Nacionalidad.
4) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge.
5) Domicilio o residencia fijado para gozar del beneficio y/o .
6) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida denunciado.
7) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron.
8) Nombres y apellidos de los padres.
9) Números de prontuarios.
10) Condenas anteriores y tribunales intervinientes.
11) El tiempo de la condena fijado por el tribunal, debiendo indicarse el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare por cumplir.
12) La fecha de la , el tribunal que la dictó y el número de causa.
13) Los antecedentes penales.
14) Los dictámenes del organismo técnico-criminológico y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario.
15) Las normas que el condenado debe observar.
(Artículo incorporado por Art. 33 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
CAPITULO III
Normas de trato
Denominación
Qué significa en la práctica
El juez debe remitir al Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales, dentro de los 5 días de firme, copia de los actos que otorgan salidas, semilibertad, prisión discontinua, , libertad asistida o condicional y demás beneficios, junto con los datos del condenado. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)