Ley 24.660

Artículo 57Denominación del interno

Texto oficial

— La persona condenada sujeta a medida de seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, se denominará interno. Al interno se le citará o llamará únicamente por el nombre y apellido. Higiene

Qué significa en la práctica

La persona condenada alojada en estas instituciones se denomina 'interno' y se la cita o llama únicamente por su nombre y apellido.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes