Artículo 33Incorporación del art. 56 quinquies (Ley 24.660)
Texto oficial
Incorpórese el artículo 56 quinquies a la Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 quinquies: El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (Renabem), o al que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores a quedar firme, copia de los siguientes actos procesales, indicando en todos los casos las normas legales en que se fundan: a) Otorgamiento de salidas transitorias. b) Incorporación al régimen de semilibertad. c) Prisión discontinua, semidetención, prisión nocturna. d) Otorgamiento de . e) Otorgamiento de libertad asistida. f) Otorgamiento de . g) Todos los beneficios comprendidos en el previsto por la Ley de Ejecución de la Pena. h) Suspensión del proceso a prueba. Deberán asentarse asimismo los datos pertenecientes al condenado, a saber: 1) Nombre y apellido del condenado sujeto a beneficio. 2) Lugar y fecha de nacimiento. 3) Nacionalidad. 4) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge. 5) Domicilio o residencia fijado para gozar del beneficio y/o . 6) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida denunciado. 7) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron. 8) Nombres y apellidos de los padres. 9) Números de prontuarios. 10) Condenas anteriores y tribunales intervinientes. 11) El tiempo de la condena fijado por el tribunal, debiendo indicarse el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare por cumplir. 12) La fecha de la , el tribunal que la dictó y el número de causa. 13) Los antecedentes penales. 14) Los dictámenes del organismo técnico-criminológico y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario. 15) Las normas que el condenado debe observar.