Modifíquese el Art. 71 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71: El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de transporte higiénicos y seguros. La administración reglamentará las precauciones que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causarán padecimientos innecesarios al interno. En lo que respecta a traslados motivados por la de actos procesales relevantes, se realizarán sólo cuando la no pueda ser realizada por medio de una comunicación audiovisual.