Ley 27.375

Artículo 34Modificación del art. 71 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 71 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71: El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de transporte higiénicos y seguros. La administración reglamentará las precauciones que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causarán padecimientos innecesarios al interno. En lo que respecta a traslados motivados por la de actos procesales relevantes, se realizarán sólo cuando la no pueda ser realizada por medio de una comunicación audiovisual.

Qué significa en la práctica

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