Ley 24.660

Artículo 71Traslado de internos

Texto oficial

—El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de transporte higiénicos y seguros. La administración reglamentará las precauciones que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causarán padecimientos innecesarios al interno. En lo que respecta a traslados motivados por la de actos procesales relevantes, se realizarán sólo cuando la no pueda ser realizada por medio de una comunicación audiovisual. (Artículo sustituido por Art. 34 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

El traslado se realiza sin publicidad ni curiosidad pública, en medios higiénicos y seguros; los motivados por notificaciones procesales solo se hacen cuando no puedan resolverse por comunicación audiovisual. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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