Ley 24.660

Artículo 70Registros y requisas

Texto oficial

— Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad humana. Traslado de internos

Qué significa en la práctica

Los registros sobre las personas, sus pertenencias y locales, los recuentos y las requisas se hacen con las garantías reglamentarias y dentro del respeto a la dignidad humana.

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