Ley 24.660

Artículo 69Cuidado de bienes

Texto oficial

— El interno deberá cuidar las instalaciones, el mobiliario y los objetos y elementos que la administración destine para el uso individual o común y abstenerse de producir daño en los pertenecientes a otros internos. Registro de internos y de instalaciones

Qué significa en la práctica

El interno debe cuidar las instalaciones, el mobiliario y los elementos de uso individual o común y no dañar los de otros internos.

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