Artículo 68Tenencia y depósito de objetos y valores
Texto oficial
El dinero, los objetos de valor y demás prendas propias que el interno posea a su ingreso o que reciba con posterioridad y que reglamentariamente no pueda retener consigo serán, previo inventario, mantenidos en depósito. Se adoptarán las disposiciones necesarias para su conservación en buen estado. Conforme los reglamentos, el interno podrá disponer de su dinero y otros objetos. Los efectos no dispuestos por el interno y que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones de higiene, le serán devueltos a su egreso. De todo depósito, disposición o devolución se extenderán las correspondientes constancias y recibos.
Cuidados de bienes
Qué significa en la práctica
El dinero y los objetos de valor que el interno no pueda retener consigo se guardan en depósito, previo inventario; puede disponer de ellos según los reglamentos y se le devuelven al egreso, con constancias y recibos.