Ley 24.660

Artículo 67Peticiones y quejas

Texto oficial

— El interno podrá presentar peticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez de ejecución o al juez competente. La resolución que se adopte deberá ser fundada, emitida en tiempo razonable y notificada al interno. Tenencia y depósito de objetos y valores

Qué significa en la práctica

El interno puede presentar peticiones y quejas al director y dirigirse sin censura a una autoridad superior, al juez de ejecución o al juez competente; la resolución debe ser fundada, en tiempo razonable y notificada.

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