Ley 24.660

Artículo 72Comunicación del traslado al juez

Texto oficial

— El traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente.

Qué significa en la práctica

El traslado de un establecimiento a otro, con sus razones, debe comunicarse de inmediato al juez de ejecución o competente.

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