Ley 24.660

Artículo 73Información del traslado a allegados

Texto oficial

— El traslado del interno de un establecimiento a otro será informado de inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por él designados. Medidas de sujeción

Qué significa en la práctica

El traslado se informa de inmediato a las personas o instituciones con las que el interno mantiene visita o correspondencia, o a quienes haya designado.

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