Ley 27.375

Artículo 35Modificación del art. 160 (Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 160 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 160: Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159. Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal. La violación a la prohibición prevista en este artículo será considerada falta grave en los términos del artículo 85 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 160 sobre las relaciones familiares y sociales del interno.

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