Ley 27.375

Artículo 36Visitas (art. 166 Ley 24.660)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 166 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 166: El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario. En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 166 sobre las visitas al interno.

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