Ley 24.660

Artículo 59Cupo y estado de los establecimientos

Texto oficial

— El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de de conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos.

Qué significa en la práctica

Cada establecimiento tiene un número de internos preestablecido que no se puede exceder, para asegurar un alojamiento adecuado; los locales deben mantenerse en buen estado, con ventilación, iluminación y dimensiones acordes.

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