Ley 24.660

Artículo 60Aseo personal

Texto oficial

— El aseo personal del interno será obligatorio. Los establecimientos deberán disponer de suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y proveerán al interno de los elementos indispensables para su higiene.

Qué significa en la práctica

El aseo personal del interno es obligatorio; los establecimientos deben tener instalaciones sanitarias suficientes y proveer los elementos de higiene indispensables.

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