El incumplimiento de las normas de conducta a que alude el artículo 79, constituye infracción disciplinaria.
Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias y graves.
Los reglamentos especificarán las leves y las medias.
Son faltas graves:
a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;
b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;
c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros;
d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;
e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;
f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;
g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;
h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente;
i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;
j) Cometer un hecho previsto como doloso, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las normas de conducta es infracción; se clasifican en leves, medias y graves. Enumera las faltas graves: evasión, motines, tenencia de armas, drogas o celulares, agresiones o amenazas, resistencia grave, cometer un doloso, entre otras.