Ley 24.660

Artículo 86Resarcimiento de daños

Texto oficial

— El interno estará obligado a resarcir los daños o deterioros materiales causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Qué significa en la práctica

El interno debe resarcir los daños materiales que cause en bienes del Estado o de terceros, sin perjuicio del eventual proceso penal.

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