Sólo se podrá aplicar como sanción, de acuerdo a la importancia de la infracción cometida y a la individualización del caso, alguna de las siguientes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89;
a) Amonestación;
b) Exclusión de las actividades recreativas o deportivas hasta diez (10) días;
c) Exclusión de la actividad común hasta quince (15) días;
d) Suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios de hasta quince (15) días de duración;
e) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta quince (15) días ininterrumpidos;
f) Permanencia en su alojamiento individual o en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, hasta siete (7) fines de semana sucesivos o alternados.
g) Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso;
h) Traslado a otro establecimiento.
La ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno, en caso de no contar con aquél.
Qué significa en la práctica
Enumera las sanciones según la gravedad: amonestación, exclusión de actividades recreativas o comunes, suspensión de derechos, permanencia en el alojamiento o celda hasta 15 días (o hasta 7 fines de semana) y traslado a sección o establecimiento más riguroso, sin suspender totalmente la visita y correspondencia de un familiar directo.