Ley 24.660

Artículo 88Sanción de permanencia en el alojamiento

Texto oficial

— El sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no será eximido de trabajar. Se le facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capellán o ministro de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo solicite, por un educador y por el médico. Este último informará por escrito a la dirección, si la sanción debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.

Qué significa en la práctica

El sancionado a permanecer en su alojamiento no se exime de trabajar; recibe material de lectura y la visita diaria de personal superior, capellán, educador y médico, que informa si la sanción debe suspenderse por salud.

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