Ley 24.660

Artículo 89Retroceso por falta grave

Texto oficial

— El director del establecimiento, con los informes coincidentes del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, podrá retrotraer al período o fase inmediatamente anterior al interno sancionado por falta grave o reiterada.

Qué significa en la práctica

El director, con informes coincidentes del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional, puede retrotraer al interno sancionado por falta grave o reiterada al período o fase anterior.

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