Ley 24.668

Artículo 1Reconocimiento de la competencia de la Comisi├│n Internacional de Encuesta

Texto oficial

Recon├│cese la DE LA COMISION INTERNACIONAL DE ENCUESTA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 90 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES - (PROTOCOLO I), adoptado en Ginebra ÔÇöCONFEDERACION HELVETICAÔÇö el 10 de junio de 1977.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo no aprueba un tratado: hace una declaraci├│n. El verbo "recon├│cese" es el que importa. La Comisi├│n Internacional de Encuesta ya exist├¡a ÔÇöla hab├¡a creado el art├¡culo 90 del Protocolo Adicional I de 1977, que la Argentina aprob├│ por la Ley 23.379ÔÇö, pero ese mismo art├¡culo dice que la Comisi├│n s├│lo puede investigar los hechos atribuidos a un Estado si ese Estado declar├│ antes que acepta su . Con este art├¡culo la Argentina hace esa declaraci├│n, de forma general y anticipada: acepta que, frente a cualquier otro Estado que haya hecho lo mismo, un ├│rgano internacional imparcial pueda investigar denuncias de infracciones graves al derecho humanitario en un conflicto armado internacional, sin necesidad de negociar un acuerdo puntual en cada caso. Las may├║sculas del texto son las del Bolet├¡n Oficial y se reproducen tal cual.

Ejemplo práctico

Durante un conflicto armado entre dos Estados que hicieron esta misma declaraci├│n, uno denuncia que el otro bombarde├│ un hospital de campa├▒a. Como ambos reconocieron la competencia de la Comisi├│n Internacional de Encuesta, cualquiera de ellos puede pedirle que investigue los hechos sin necesidad de que el denunciado preste un consentimiento nuevo para ese caso. La Comisi├│n determina qu├® ocurri├│ y ofrece sus buenos oficios para restablecer el respeto por el derecho humanitario; no dicta condenas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de reconocimiento de la Comisi├│n Internacional de Encuesta completaLeyes