Ley 24.674

Artículo 16Impuesto a cigarros y cigarritos

Texto oficial

Por el expendio de cigarros y cigarritos se pagará la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base imponible respectiva. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a diez pesos ($ 10) por cigarro o a veinte pesos ($ 20) por cada paquete o envase de veinte (20) unidades en el caso de cigarritos. Cuando se trate de paquetes o envases de cigarritos que contenga una cantidad distinta a veinte (20) unidades, el impuesto mínimo mencionado precedentemente deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el envase de cigarritos por el cual se determina el impuesto. Los importes consignados en el segundo párrafo de este artículo se actualizarán trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional podrá, con las condiciones indicadas en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 14, cuando las circunstancias económicas así lo requieran a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir, con el objeto de estimular en virtud de las circunstancias económicas imperantes el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal hasta en un diez por ciento (10%) transitoriamente los referidos montos mínimos. ( Párrafo sustituido por Art. 231 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Por el expendio de rabillos, trompetillas y demás manufacturas de tabaco no contempladas expresamente en este Capítulo se pagará la tasa del setenta (70%) sobre la base imponible respectiva. (Artículo sustituido por Art. 104 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Fija la tasa para cigarros y cigarritos, con un importe mínimo.

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