Ley 24.674

Artículo 25Impuesto a las cervezas

Texto oficial

Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuesto interno la tasa del catorce por ciento (14%) sobre la base imponible respectiva. Cuando se trate de cervezas de elaboración artesanal producidas por emprendimientos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, la tasa aplicable será del ocho por ciento (8%). Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que tengan hasta uno coma dos grados de alcohol en volumen (1,2° GL). (Artículo sustituido por Art. 111 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Fija la tasa del impuesto interno sobre las cervezas, con tratamiento especial para la elaboración artesanal.

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