Ley 27.430

Artículo 111Reforma del art. 25 de Impuestos Internos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 25 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 25.- Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuesto interno la tasa del catorce por ciento (14%) sobre la base imponible respectiva. Cuando se trate de cervezas de elaboración artesanal producidas por emprendimientos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según los términos del Art. 1 — Ley de Fomento MiPyME y sus normas complementarias, la tasa aplicable será del ocho por ciento (8%). Se hallan exentas de este impuesto las cervezas que tengan hasta uno coma dos grados de alcohol en volumen (1,2° GL).”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 25 — Ley de Impuestos Internos (cervezas).

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