Artículo 110Incorporación al art. 26 de Impuestos Internos
Texto oficial
Incorpórase como último párrafo del Art. 26 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificatorias, por el siguiente:
“Las bebidas con cafeína y taurina, suplementadas o no, definidas en los artículos 1388 y 1388 bis del Código Alimentario Argentino tributarán con una tasa del diez por ciento (10%).”