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Ley 24.698

Parcialmente vigenteNacional

Modificaciones al Impuesto a las Ganancias, a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural y a los Impuestos Internos, y reformulación del presupuesto de 1996

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:26 de septiembre de 1996BO:27 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
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1996Texto original
1998Ley 25.063 - Reforma Tributaria 1998

La Ley 25.063 dej├│ sin efecto buena parte del ajuste de al├¡cuotas del art├¡culo 1: elev├│ del treinta y tres al treinta y cinco por ciento la tasa societaria del Impuesto a las Ganancias y las retenciones a beneficiarios del exterior que esta ley hab├¡a llevado al treinta y tres por ciento, y modific├│ la ganancia presunta de los intereses obtenidos en el extranjero. Reformas posteriores volvieron a cambiar tanto la tasa societaria ÔÇöhoy con al├¡cuotas escalonadasÔÇö como la escala del impuesto para personas f├¡sicas. En cambio no toc├│ el cambio estructural de esta ley: las sociedades de responsabilidad limitada, las en comandita simple y los socios comanditados de las en comandita por acciones siguen tributando como sociedades de capital.

2017Ley 27.430 - Reforma Tributaria 2017vigente

La Ley 27.430 cerró el capítulo de los automotores gasoleros: su artículo 112 sustituyó la denominación del Capítulo V del Título II de la Ley 24.674, que esta ley había creado como Automotores y Motores Gasoleros y pasó a llamarse Seguros, con un articulado enteramente distinto en los artículos 27 a 29. La misma ley reformuló el impuesto sobre los combustibles líquidos del Título III de la Ley 23.966, reemplazando los montos fijos por litro que esta ley había establecido. Sí sobrevivieron el impuesto al gas natural comprimido y el cómputo del impuesto al gas oil como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para el agro, la minería y la pesca, hoy en el artículo 15 de aquel Título, con un porcentaje computable distinto.

14artículos
2modif.
Impuesto a las Gananciasimpuesto a los combustibles l├¡quidosgas natural comprimidoimpuestos internoscr├®dito p├║blicopresupuesto nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley ├│mnibus fiscal conocida en su momento como el paquete fiscal de 1996. Catorce art├¡culos repartidos en tres t├¡tulos: modificaciones al r├®gimen tributario, reformulaci├│n del presupuesto de 1996 y otras disposiciones. Parte de lo que dispuso sigue siendo derecho vigente treinta a├▒os despu├®s ÔÇölas sociedades de responsabilidad limitada tributando como sociedades de capital, la exenci├│n de hasta diez mil pesos por derechos de autor, la imputaci├│n de los honorarios de directores al a├▒o de la asamblea, el impuesto al gas natural comprimido y el c├│mputo del impuesto al gas oil como pago a cuenta de Ganancias para el agro, la miner├¡a y la pescaÔÇö y otra parte fue reemplazada por reformas posteriores: la tasa del treinta y tres por ciento, la escala de la cuarta categor├¡a, los montos por litro de los combustibles y el Cap├¡tulo V de automotores y motores gasoleros de Impuestos Internos, cuya denominaci├│n pas├│ a ser Seguros en 2017.

Objetivo

Cerrar el rojo fiscal de 1996 por los dos lados: aumentar la recaudaci├│n con una bater├¡a de cambios en Ganancias, combustibles e Impuestos Internos, y al mismo tiempo ampliar en cuatro mil millones de pesos la autorizaci├│n de endeudamiento del presupuesto en curso, reformulando sus planillas de cr├®dito p├║blico y de avales.

Problema que resuelve

El presupuesto de 1996 aprobado por la Presupuesto 1996 había quedado corto y el Gobierno necesitaba a la vez más recaudación y más margen de endeudamiento. En el Impuesto a las Ganancias había además un problema estructural: las sociedades de responsabilidad limitada y las en comandita tributaban como sociedades de personas, con el resultado atribuido a cada socio, lo que abría una brecha de planificación fiscal frente a las sociedades anónimas. En los combustibles, el gas natural comprimido usado como combustible de automotores crecía sin estar gravado.

A quiénes alcanza

Sociedades de responsabilidad limitada y en comanditaDirectores, síndicos y socios administradoresAutores y titulares de derechos de autorProductores agropecuarios, mineros y pesquerosEstaciones de servicio y expendedores de gas natural comprimidoFabricantes e importadores de vehículos gasolerosAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, constituidas en el pa├¡s, tributan el Impuesto a las Ganancias como sociedades de capital: liquidan y pagan el impuesto por s├¡ mismas.
  • •Los honorarios de directores, s├¡ndicos y miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a socios administradores se imputan al a├▒o fiscal en que la asamblea o reuni├│n de socios aprueba su asignaci├│n, y su deducci├│n no puede exceder el veinticinco por ciento de las utilidades contables del ejercicio o doce mil quinientos pesos por perceptor, el que resulte mayor.
  • •Quienes importen combustibles gravados deben ingresar, junto con el despacho a plaza, un pago a cuenta del impuesto, percibido en la fuente por la aduana junto con los derechos aduaneros y el Impuesto al Valor Agregado.
  • •Quien destine combustibles, solventes, aguarrases, gasolina natural o naftas v├¡rgenes a un fin distinto del que motiv├│ su exenci├│n debe pagar el impuesto que hubiera correspondido, a la tasa vigente al momento de la transferencia o al del cambio de destino ÔÇöla mayorÔÇö con m├ís los intereses corridos.

Derechos que reconoce

  • •Los autores y sus derechohabientes pueden eximir hasta diez mil pesos por per├¡odo fiscal de las ganancias provenientes de la explotaci├│n de derechos de autor y de los dem├ís derechos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, con los requisitos de inscripci├│n y de origen que fija la norma.
  • •Los sujetos pasivos del impuesto a los combustibles l├¡quidos pueden computar como pago a cuenta el impuesto que otro sujeto pasivo les hubiera liquidado y facturado, evitando la doble imposici├│n en cadena.
  • •Los productores agropecuarios y quienes prestan servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el impuesto a los combustibles l├¡quidos contenido en sus compras de gas oil usadas en maquinaria agr├¡cola propia; el mismo beneficio alcanza a la actividad minera y a la pesca mar├¡tima.
  • •Los solventes alif├íticos y arom├íticos y el aguarr├ís destinados a materia prima de la industria qu├¡mica y petroqu├¡mica, a pinturas, diluyentes, adhesivos y agroqu├¡micos, y la nafta virgen y la gasolina natural de uso petroqu├¡mico, quedan exentos del impuesto a los combustibles.
  • •Posadas y Clorinda cuentan con un sistema de precios diferenciados de dieciocho centavos por litro para las naftas, que el Poder Ejecutivo puede extender a otras zonas de frontera.

Casos de uso

  • •Determinar desde cu├índo una sociedad de responsabilidad limitada tributa el Impuesto a las Ganancias como sociedad de capital.
  • •Fundar el c├│mputo del impuesto al gas oil como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en una explotaci├│n agropecuaria, minera o pesquera.
  • •Rastrear el origen del impuesto al gas natural comprimido usado como combustible en automotores.
  • •Reconstruir la evoluci├│n de la tasa societaria y de la escala del Impuesto a las Ganancias en los a├▒os noventa.
  • •Verificar el alcance del Cap├¡tulo V de la Ley de Impuestos Internos antes de que su denominaci├│n pasara a ser Seguros.

Preguntas frecuentes

As├¡ se conoci├│ a la Paquete fiscal de 1996: una ley ├│mnibus de catorce art├¡culos que modific├│ a la vez el Impuesto a las Ganancias, el impuesto a los combustibles l├¡quidos y el gas natural y los Impuestos Internos, y reformul├│ el presupuesto del a├▒o 1996 ampliando en cuatro mil millones de pesos la autorizaci├│n de cr├®dito p├║blico.