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Tratado 24.706

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con el Gobierno de la Rep├║blica de Eslovenia

Sanción:25 de septiembre de 1996Promulgación:18 de octubre de 1996BO:23 de octubre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n cultural internacionalrelaciones bilaterales con Esloveniaintercambio educativocomunidades de inmigrantesbecas y cooperaci├│n universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. El art├¡culo 1 aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural y Educativa con Eslovenia, suscripto en Buenos Aires el 4 de mayo de 1994 y compuesto por diez art├¡culos; el art├¡culo 2 es la cl├íusula de forma. Una advertencia de lectura: el texto oficial publicado por InfoLeg escribe la fecha del Convenio como "4 de mayode1994", sin separar las palabras, y el articulado se reproduce verbatim, de modo que la errata se conserva. Eslovenia fue la primera rep├║blica en separarse de Yugoslavia, en 1991, y este Convenio integra la tanda de acuerdos marco casi id├®nticos que la Argentina firm├│ en los a├▒os noventa con los Estados surgidos de esa disoluci├│n: el texto es pr├ícticamente el mismo que el del Convenio con Croacia aprobado por la Convenio cultural y educativo con Croacia, con las diferencias de ordenamiento que se se├▒alan m├ís abajo. Su l├│gica es la del acuerdo marco: no crea organismos, no asigna fondos y no reconoce por s├¡ mismo ning├║n t├¡tulo extranjero; enumera los campos de cooperaci├│n y remite la ejecuci├│n a instrumentos posteriores. El art├¡culo 2 detalla nueve l├¡neas: colaboraci├│n entre organizaciones culturales, cient├¡ficas, t├®cnicas, educativas y de investigaci├│n; intercambio de expertos, profesionales, cient├¡ficos, docentes y estudiantes; intercambio de informaci├│n y material; de libros, peri├│dicos, revistas y publicaciones; de videos y pel├¡culas educativas, cient├¡ficas y art├¡sticas no comerciales; exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales; conciertos, recitales, teatro, danza y ballet; conferencias, seminarios y cursos; y traducci├│n y edici├│n de obras cient├¡ficas, literarias y art├¡sticas de autores de ambas Partes. Los art├¡culos 3 a 6 agregan compromisos espec├¡ficos: estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del pueblo argentino y del esloveno en universidades, instituciones educativas y centros de investigaci├│n; incentivar el otorgamiento de becas de estudio y perfeccionamiento universitario a los nacionales del otro pa├¡s; cooperar, de acuerdo con las posibilidades y la legislaci├│n interna de cada uno, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en su territorio, para satisfacer sus necesidades culturales y educativas; y estimular la cooperaci├│n directa entre agencias de noticias y sistemas informativos, televisivos y radiales, con intercambio de periodistas de todos los medios. El art├¡culo 7 trata las equivalencias de diplomas, t├¡tulos, grados acad├®micos y dem├ís certificados de estudios: las Partes determinar├ín las condiciones y la medida en que podr├ín reconocerse rec├¡procamente. No es un reconocimiento autom├ítico. El art├¡culo 8 no tiene equivalente en el Convenio con Croacia y agrega un compromiso pr├íctico: cada Parte crear├í, conforme a su legislaci├│n interna, las condiciones necesarias para que los ciudadanos de la otra puedan cumplir las tareas que resulten del Convenio; es la cl├íusula que facilita, por ejemplo, la estad├¡a y el trabajo de un docente o de un investigador enviado en el marco de un programa. El art├¡culo 9 es el instrumento operativo ÔÇöProgramas de Cooperaci├│n acordados por v├¡a diplom├ítica, por per├¡odos determinados, con actividades y condiciones financierasÔÇö y el art├¡culo 10 fija el r├®gimen temporal: entrada en vigor con el canje de instrumentos de ratificaci├│n, duraci├│n de cinco a├▒os y pr├│rroga autom├ítica por per├¡odos consecutivos de cinco a├▒os salvo denuncia por v├¡a diplom├ítica seis meses antes del vencimiento.

Objetivo

Establecer el marco bilateral que compromete a la Argentina y a Eslovenia a estimular la cooperación y el intercambio en cultura, ciencia y educación, y a canalizarlo mediante Programas de Cooperación acordados por vía diplomática.

Problema que resuelve

Eslovenia declar├│ su independencia de Yugoslavia en 1991 y fue reconocida internacionalmente en 1992: al firmarse este Convenio no exist├¡a entre ambos pa├¡ses ning├║n instrumento bilateral en materia cultural o educativa, porque los que hab├¡a reg├¡an con la Rep├║blica Federativa Socialista de Yugoslavia y su continuidad respecto de los Estados sucesores era jur├¡dicamente incierta. Sin ese marco, cada muestra, cada beca, cada delegaci├│n de docentes y cada acuerdo entre universidades debe negociarse como un caso aislado y sin respaldo. El Convenio da la base estable sobre la que se firman despu├®s los programas concretos, y agrega el compromiso de cada Estado de atender las necesidades culturales y educativas de la comunidad de inmigrantes del otro que reside en su territorio.

A quiénes alcanza

Ministerio de Relaciones Exterioresorganismos de cultura, ciencia y educación de ambos paísesuniversidades e instituciones educativascolectividad eslovena residente en la Argentinaartistas, docentes, investigadores y periodistas de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben esforzarse, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboraci├│n y el intercambio en cultura, ciencia y educaci├│n
  • Las Partes deben estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del pueblo argentino y del esloveno en universidades, instituciones educativas y centros de investigaci├│n
  • Cada Parte debe cooperar, de acuerdo con sus posibilidades y su legislaci├│n interna, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte residentes en su territorio
  • Cada Parte debe crear, conforme a su legislaci├│n interna, las condiciones necesarias para que los ciudadanos de la otra puedan cumplir las tareas resultantes del Convenio
  • Para ejecutar el Convenio, las Partes deben acordar por v├¡a diplom├ítica Programas de Cooperaci├│n por per├¡odos determinados, con las actividades y las condiciones financieras

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de cada Parte pueden acceder a las becas de estudio y perfeccionamiento universitario que la otra se compromete a incentivar
  • Las instituciones culturales, cient├¡ficas, educativas y de investigaci├│n de ambos pa├¡ses pueden cooperar al del Convenio
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Convenio por v├¡a diplom├ítica seis meses antes del vencimiento del per├¡odo de cinco a├▒os en curso

Casos de uso

  • Un estudiante o docente busca el marco bilateral que respalda las becas y los intercambios con Eslovenia
  • Una instituci├│n cultural quiere organizar una muestra o una gira con contraparte eslovena
  • Un miembro de la colectividad eslovena en la Argentina busca el fundamento de la cooperaci├│n estatal con sus instituciones
  • Un graduado esloveno quiere saber si su t├¡tulo se reconoce autom├íticamente en la Argentina

Preguntas frecuentes

No. Su art├¡culo 7 dice que las Partes determinar├ín las condiciones y la medida en que podr├ín reconocerse rec├¡procamente las equivalencias de diplomas, t├¡tulos, grados acad├®micos y dem├ís certificados de estudios. Es un compromiso de fijar el criterio, no un reconocimiento. Un diploma esloveno sigue necesitando el tr├ímite de convalidaci├│n o rev├ílida que prev├® la normativa universitaria argentina.