La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, artículo 2°.
Qué significa en la práctica
Es el pago de una suma mensual por cada hijo con discapacidad, sin limite de edad.