Ley 24.714

Artículo 9Asignacion prenatal

Texto oficial

La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Qué significa en la práctica

Es el pago de una suma equivalente a la asignacion por hijo durante el embarazo.

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