Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Montreal sobre marcaci├│n de explosivos pl├ísticos
Texto oficial
Apru├®base el CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, suscripto en Montreal ÔÇöCANADAÔÇö el 1 de marzo de 1991, que consta de QUINCE (15) art├¡culos y UN (1) Anexo T├®cnico, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que convierte el convenio en derecho argentino. El Congreso aprueba el texto firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991 y aclara que sus quince art├¡culos y su Anexo T├®cnico se publican junto con la ley: la fotocopia autenticada integra la ley y tiene su misma fuerza. El Anexo T├®cnico no es un accesorio: el art├¡culo X del propio convenio dice que forma parte integrante de ├®l, y es donde est├ín la descripci├│n de los explosivos alcanzados y la tabla de agentes de detecci├│n con sus concentraciones m├¡nimas. La aprobaci├│n legislativa es el paso previo; el tratado obliga a la Argentina en el plano internacional reci├®n con el dep├│sito del instrumento de ratificaci├│n ante la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional, que es la Depositaria.
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino el Convenio de Montreal sobre marcaci├│n de explosivos pl├ísticos con jerarqu├¡a de tratado.
•El Anexo T├®cnico, con la tabla de agentes de detecci├│n y sus concentraciones m├¡nimas, integra el convenio y se publica como anexo de la ley.