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Ley 24.733

VigenteNacional

Pensiones por fallecimiento: recálculo del haber cuando un derechohabiente pierde el derecho

Sanción:13 de noviembre de 1996Promulgación:6 de diciembre de 1996BO:11 de diciembre de 1996Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1996Texto original
2003Ley 25.687vigente

La Ley 25.687 incorporó dos artículos nuevos a la Ley 24.733. El artículo 2 extiende el recálculo del haber a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley 24.241, es decir desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y ordena recalcular esos beneficios conforme lo determine la reglamentación. El artículo 3 deroga toda norma que se oponga. Con esa incorporación el artículo Comuníquese, que en el texto sancionado en 1996 era el artículo 2, quedó renumerado como artículo 4. La regla original de la Ley 24.733 sigue vigente dentro del artículo 98 de la Ley 24.241.

4artículos
1modif.
pensión por fallecimientoderechohabientesSistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesrecálculo del haberprestaciones previsionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve pero con efecto concreto en el bolsillo de las familias que cobran una pensi├│n por fallecimiento. El art├¡culo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reparte el haber del causante en porcentajes: setenta por ciento para la viuda, viudo o conviviente si no hay hijos con derecho a pensi├│n, cincuenta por ciento si los hay, y veinte por ciento por cada hijo. Antes de esta ley, cuando uno de los beneficiarios dejaba de tener derecho -t├¡picamente un hijo que superaba la edad tope-, su porcentaje simplemente se perd├¡a y el grupo familiar pasaba a cobrar menos en total. La Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento ordena recalcular el beneficio de los que quedan con exclusi├│n del que sali├│. En 1996 ten├¡a dos art├¡culos; la Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento le incorpor├│ en 2003 los art├¡culos 2 y 3, que extienden la mejora hacia atr├ís.

Objetivo

Corregir una laguna del artículo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: establecer expresamente que, cuando un derechohabiente pierde el derecho a la pensión, el haber se recalcula entre los restantes en lugar de perderse esa porción.

Problema que resuelve

El art├¡culo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones preve├¡a el reparto inicial de la pensi├│n y el rec├ílculo cuando la suma superaba el cien por ciento del haber del causante, pero no dec├¡a qu├® pasaba cuando alguno de los beneficiarios dejaba de tener derecho. En la pr├íctica la administraci├│n no redistribu├¡a esa porci├│n y el grupo familiar terminaba percibiendo un total menor sin ninguna raz├│n legal que lo justificara.

A quiénes alcanza

viudas, viudos y convivientes con pensi├│n por fallecimientohijos con derecho a pensi├│nfamilias beneficiarias de pensiones derivadasAdministraci├│n Nacional de la Seguridad Socialabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El organismo previsional debe recalcular el haber de los derechohabientes que contin├║an cobrando cuando alguno de ellos pierde el derecho al beneficio.
  • •El rec├ílculo de las pensiones anteriores alcanzadas por el art├¡culo 2 debe hacerse conforme lo determine la reglamentaci├│n.

Derechos que reconoce

  • •Los derechohabientes que contin├║an percibiendo la pensi├│n tienen derecho a que su haber se recalcule con exclusi├│n del que perdi├│ el derecho, en lugar de que esa porci├│n se pierda.
  • •Las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del Libro Primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tambi├®n deben ser recalculadas.

Casos de uso

  • •Una viuda que cobra pensi├│n junto con dos hijos y uno de ellos deja de tener derecho al cumplir la edad tope.
  • •Un beneficiario de pensi├│n derivada anterior a 1996 que quiere saber si le corresponde el rec├ílculo por la extensi├│n de la Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento.
  • •Un abogado previsionalista que analiza la liquidaci├│n del haber de pensi├│n de un grupo familiar.

Preguntas frecuentes

Agrega un párrafo al artículo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: si alguno de los derechohabientes pierde el derecho a cobrar la pensión, el haber se recalcula entre los que quedan, en lugar de perderse esa porción. Antes de esta ley el grupo familiar terminaba cobrando un total menor.