La Ley 25.687 incorporó dos artículos nuevos a la Ley 24.733. El artículo 2 extiende el recálculo del haber a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley 24.241, es decir desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y ordena recalcular esos beneficios conforme lo determine la reglamentación. El artículo 3 deroga toda norma que se oponga. Con esa incorporación el artículo Comuníquese, que en el texto sancionado en 1996 era el artículo 2, quedó renumerado como artículo 4. La regla original de la Ley 24.733 sigue vigente dentro del artículo 98 de la Ley 24.241.
Resumen ejecutivo
Ley breve pero con efecto concreto en el bolsillo de las familias que cobran una pensi├│n por fallecimiento. El art├¡culo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reparte el haber del causante en porcentajes: setenta por ciento para la viuda, viudo o conviviente si no hay hijos con derecho a pensi├│n, cincuenta por ciento si los hay, y veinte por ciento por cada hijo. Antes de esta ley, cuando uno de los beneficiarios dejaba de tener derecho -t├¡picamente un hijo que superaba la edad tope-, su porcentaje simplemente se perd├¡a y el grupo familiar pasaba a cobrar menos en total. La Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento ordena recalcular el beneficio de los que quedan con exclusi├│n del que sali├│. En 1996 ten├¡a dos art├¡culos; la Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento le incorpor├│ en 2003 los art├¡culos 2 y 3, que extienden la mejora hacia atr├ís.Objetivo
Corregir una laguna del artículo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: establecer expresamente que, cuando un derechohabiente pierde el derecho a la pensión, el haber se recalcula entre los restantes en lugar de perderse esa porción.Problema que resuelve
El art├¡culo 98 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones preve├¡a el reparto inicial de la pensi├│n y el rec├ílculo cuando la suma superaba el cien por ciento del haber del causante, pero no dec├¡a qu├® pasaba cuando alguno de los beneficiarios dejaba de tener derecho. En la pr├íctica la administraci├│n no redistribu├¡a esa porci├│n y el grupo familiar terminaba percibiendo un total menor sin ninguna raz├│n legal que lo justificara.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes