Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003. Resuelve un problema de aplicación en el tiempo: la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento había mejorado la forma de calcular el haber de pensión por fallecimiento del Art. 98 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pero quedaba la duda de qué pasaba con las pensiones anteriores. La Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento la despeja: la mejora también rige para las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde que entró en vigencia el libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y esos beneficios deben ser recalculados según la reglamentación que se dicte.Objetivo
Extender el criterio de cálculo del haber de pensión de la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento a las pensiones derivadas de fallecimientos anteriores a su sanción.Problema que resuelve
Los derechohabientes de trabajadores fallecidos antes de la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento cobraban una pensión calculada con la fórmula anterior, lo que generaba una diferencia de haberes con quienes accedieron al beneficio más tarde por la misma causa.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes