Volver al listado

Ley 25.687

VigenteNacional

Haber de pensión por fallecimiento: la mejora de la Ley 24.733 alcanza a los fallecimientos desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
3artículos
pensionesseguridad socialhaber previsionalderechohabientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003. Resuelve un problema de aplicación en el tiempo: la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento había mejorado la forma de calcular el haber de pensión por fallecimiento del Art. 98 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pero quedaba la duda de qué pasaba con las pensiones anteriores. La Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento la despeja: la mejora también rige para las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde que entró en vigencia el libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y esos beneficios deben ser recalculados según la reglamentación que se dicte.

Objetivo

Extender el criterio de cálculo del haber de pensión de la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento a las pensiones derivadas de fallecimientos anteriores a su sanción.

Problema que resuelve

Los derechohabientes de trabajadores fallecidos antes de la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento cobraban una pensión calculada con la fórmula anterior, lo que generaba una diferencia de haberes con quienes accedieron al beneficio más tarde por la misma causa.

A quiénes alcanza

beneficiarios de pensión por fallecimientoviudas y viudoshijos con derecho a pensiónANSESorganismos previsionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los beneficios de pensión alcanzados por la extensión deben ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • •Un beneficiario de pensión evalúa si su haber debió ser recalculado
  • •Un abogado previsionalista analiza el alcance temporal de la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento
  • •Reclamo administrativo ante ANSES por diferencias de haberes de pensión

Preguntas frecuentes

Incorpora dos artículos a la Rec├ílculo de la pensi├│n por fallecimiento: uno extiende su aplicación a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y otro deroga toda norma que se le oponga.