Ley 24.767

Artículo 100Gastos extraordinarios

Texto oficial

Los gastos extraordinarios que demande la ejecución serán a cargo del Estado requirente.

Qué significa en la práctica

Los gastos extraordinarios de la ejecución son a cargo del Estado requirente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes