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Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal
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Art. 100
Ley 24.767
Artículo 100
Gastos extraordinarios
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Texto oficial
Los gastos extraordinarios que demande la ejecución serán a cargo del Estado requirente.
Qué significa en la práctica
Los gastos extraordinarios de la ejecución son a cargo del Estado requirente.
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