Ley 24.767

Artículo 101Depósito y transferencia

Texto oficial

El dinero o los bienes obtenidos serán depositados a la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto, el que los transferirá o entregara a las autoridades del Estado requirente debidamente acreditadas. CAPITULO 4 Condenas de inhabilitación

Qué significa en la práctica

El dinero o los bienes obtenidos se depositan a la orden de la Cancillería, que los transfiere al Estado requirente.

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