Ley 24.767

Artículo 120Aplicación a trámites pendientes

Texto oficial

Las disposiciones procesales de la presente ley se aplicarán a los trámites de extradición pendientes, siempre que la causa no se hubiese abierto a prueba. Si el trámite continuase regido por las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal (Ley 2372), será de aplicación el articulo 31 de la presente ley. Una vez recaída definitiva serán también aplicables los artículos 35 a 39.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones procesales de la ley se aplican a los trámites de extradición pendientes que no se hayan abierto a prueba.

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