Ley 24.767

Artículo 121Validez de actos anteriores

Texto oficial

Los actos procesales cumplidos con anterioridad a la vigencia de esta ley de acuerdo con las normas del procedimiento que se deroga, conservaran su validez.

Qué significa en la práctica

Los actos procesales cumplidos antes de la vigencia de la ley conforme al procedimiento derogado conservan su validez.

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