El Juez resolverá si la extradición es o no procedente. En su caso también resolverá si es procedente la remisión de los objetos que se hubiesen secuestrado conforme lo permite el articulo 46. Si resolviera que la extradición es procedente, la se limitará a declarar dicha procedencia. Si resolviera que no es procedente, la definitivamente decidirá que no se concede la extradición.
Qué significa en la práctica
El juez resuelve si la extradición es procedente y, en su caso, sobre la remisión de los objetos secuestrados.