La será susceptible del recurso de ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto por el artículo 24 inciso 6° b), del decreto Ley 1285/58 ratificado por Ley 14.467. El recurso tendrá efecto suspensivo: pero si se hubiese denegado la extradición. el reclamado será excarcelado bajo canción, previa vista al fiscal. El juez ordenará entonces la prohibición de salida del país del reclamado.
Qué significa en la práctica
La es apelable mediante recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con efecto suspensivo.