Ley 24.767

Artículo 38Plazo para el traslado

Texto oficial

El Estado requirente deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando este se viera imposibilitado de realizar el traslado en ese término. Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado e1 traslado, el requerido será puesto inmediatamente en libertad, y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud.

Qué significa en la práctica

El Estado requirente debe trasladar a la persona dentro de los 30 días de la comunicación oficial; vencido el plazo, puede disponerse la libertad.

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