Ley 24.767

Artículo 37Cosa juzgada del pedido

Texto oficial

Decidida definitivamente la solicitud de extradición, no se dará curso a ningún nuevo pedido basado en el mismo hecho, salvo que no se hubiese accedido a la extradición en razón de la incompetencia del Estado requirente para entender en el que motivo el pedido. En tal caso la extradición podrá ser nuevamente solicitada por otro Estado que se considere competente.

Qué significa en la práctica

Decidida definitivamente la solicitud, no se da curso a un nuevo pedido por el mismo hecho, salvo que la denegación se haya fundado en la incompetencia del Estado requirente.

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