Ley 24.767

Artículo 4Documentación

Texto oficial

Las solicitudes y demás documentos que con ella se envíen, se presentarán traducidas al español. La documentación remitida por vía diplomática no requerirá legalización. La presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran. ( Nota Infoleg : Por art. 1° del Decreto N° 420/2003 B.O. 28/7/2003 se dispone la obligatoriedad del trámite judicial a las solicitudes requeridas en marco de la presente Ley, y por art. 2° de la misma norma se deja establecido que, verificado el cumplimiento de los requisitos formales y las condiciones del presente artículo instará judicialmente el trámite a través del Ministerio Público Fiscal en los términos de la ley citada.)

Qué significa en la práctica

Las solicitudes y documentos se presentan traducidos al español; la documentación remitida por vía diplomática no requiere legalización y hace presumir su autenticidad.

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