Ley 24.767

Artículo 5Competencia del país requirente

Texto oficial

Para determinar la del país requirente respecto del que motiva el requerimiento de ayuda, se estará a su propia legislación. No constituirá obstáculo para brindar la ayuda, la circunstancia que el cayere también bajo la argentina. Sin , en caso que la ayuda consistiere en una extradición, la procedencia del pedido estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 23. PARTE II EXTRADICION TITULO I Extradición pasiva CAPITULO I Condiciones generales

Qué significa en la práctica

La del país requirente sobre el se rige por su propia legislación; no obsta a la ayuda que el hecho esté sujeto también a la argentina.

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