Los gastos ocasionados por el transporte internacional de la persona reclamada y de los documentos u objetos secuestrándose, serán a cargo del Estado requirente. Los restantes correrán por cuenta de la República Argentina. CAPITULO 5 Arresto provisorio
Qué significa en la práctica
Los gastos del transporte internacional de la persona y los objetos son a cargo del Estado requirente; los restantes, de la Argentina.