Ley 24.767

Artículo 43Gastos

Texto oficial

Los gastos ocasionados por el transporte internacional de la persona reclamada y de los documentos u objetos secuestrándose, serán a cargo del Estado requirente. Los restantes correrán por cuenta de la República Argentina. CAPITULO 5 Arresto provisorio

Qué significa en la práctica

Los gastos del transporte internacional de la persona y los objetos son a cargo del Estado requirente; los restantes, de la Argentina.

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