Ley 24.767

Artículo 44Procedencia del arresto provisorio

Texto oficial

El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades de un Estado extranjero será procedente: a) Cuando haya sido solicitado formalmente por una autoridad del país interesado: b) Cuando la persona pretenda entrar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe: o c) Cuando la persona fuese reclamada por un tribunal de un país extranjero mediante avisos insertos en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol).

Qué significa en la práctica

El arresto provisorio procede cuando lo solicita formalmente el país interesado, cuando la persona pretende ingresar al país siendo requerida, o en los casos de urgencia previstos.

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