Ley 24.767

Artículo 45Solicitud formal de arresto

Texto oficial

En el caso del inciso a) del articulo anterior, La solicitud formal de arresto provisorio deberá ser remitida por la vía diplomática o por conducto de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol), y consignará: a) Nombre del sujeto requerido, con todas las circunstancias personales que lo identifiquen y permitan encontrarlo en el país: b) Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho: c) Si el requerido fuese un , pena conminada para el hecho que motiva el pedido. Si fuera un condenado, monto de la pena impuesta en la condena firme que faltare cumplir; d) La existencia de la orden Judicial de prisión: e) El compromiso de solicitar formalmente la extradición.

Qué significa en la práctica

La solicitud formal de arresto provisorio se remite por vía diplomática o por Interpol y debe contener los datos que la ley indica.

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